INTEGRANTES DEL EQUIPO IUS GENTIUM.

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NOS ACOMPAÑA EL PROFESOR DANIEL ROMERO MARTÍNEZ, DIRECTOR DE LA ESCUELA PRIMARIA ESTADO 30 EN LA PAZ B,C,S.

jueves, 15 de octubre de 2020

LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

 Hola!!

 Éstos son tus derechos, Son los mismos para los niños y niñas de todo el mundo.

Léelos, aprendelos y habla de ellos en tu colegio, con tus amigos y amigas.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”


TODAS LAS NIÑAS Y NIÑOS DE 0 A 18 AÑOS TENEMOS UNA LEY INTERNACIONAL QUE NOS PROTEGE: LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. TODOS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS. ESO QUIERE DECIR QUE LOS GOBIERNOS, LAS FAMILIAS Y TODAS LAS PERSONAS QUE NOS RODEAN DEBEN PROTEGERNOS Y TRATARNOS BIEN.



Artículo 28: Derecho a la educación

Tengo derecho a aprender muchas cosas en la escuela. 




Artículo 7 y 8: Derecho al nombre y la nacionalidad

Todos los niños y niñas tienen derecho a un nombre.




Artículo 19: Protección contra toda forma de violencia

Nadie tiene derecho a pegarme ni a reírse de mí.






Artículo 31: Derecho al descanso y al ocio.

Tengo derecho a jugar.






Artículo 24 y 25: Derecho a la salud.

Tengo derecho a recibir ayuda cuando esté mal de salud.



El niño y la niña que se haya visto forzado a abandonar su país tiene los mismos derechos que todos los que viven en el país de acogida. Si tienes una discapacidad debes recibir apoyo y ayuda especiales.





Las personas que deciden sobre los asuntos que afectan a la infancia deben tener siempre en cuenta los intereses del niño y de la niña.
Todos los niños y niñas tienen derecho a expresar lo que sienten.
Todos los niños y niñas tienen derecho a expresar lo que sienten









MENORES INFRACTORES

Artículo 40

El chico o chica que ha cometido un delito debe ser tratado con dignidad. Este tratamiento debe tender a inculcarle el respeto por los derechos humanos y las libertades de otros. También debe recibir ayuda para su reintegración en la sociedad.

En esta situación, el chico o la chica tiene derecho a que se les garantice:

  1. Su presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
  2. A no ser obligado a testificar o a confesarse culpable.
  3. A tener derecho a un abogado independiente que le defienda en los juicios.
  4. A ser asesorado gratuitamente por un abogado/a cuando sea necesario.
  5. A que se le respete plenamente su intimidad durante todo el proceso.

El Estado debe establecer una edad mínima antes de la cual no pueda considerarse que los chicos y chicas tienen capacidad para cometer delitos.

Los que han cometido delitos deben recibir orientación para el desarrollo de su bienestar y su integración en la sociedad.




CASTIGO Y PRISIÓN

Artículo 37

Ningún chico o chica debe ser sometido a torturas ni a otro tipo de medidas o tratos degradantes. La pena capital o el ingreso en un centro no se aplica a los delitos cometidos por personas menores de 18 años.

Ningún chico o chica deberá verse privado de su libertad de forma ilegal o arbitraria. La detención o ingreso de un menor de 18 años deberá realizarse de acuerdo con la ley y serán utilizados como último recurso y durante el tiempo más corto posible.

Los que sean privados de su libertad deben ser tratados con dignidad. Tienen derecho a mantener contacto con su familia por medio de comunicaciones y visitas, a recibir asistencia jurídica y de otro tipo con el fin de poder defenderse ante un tribunal y a que se decida rápidamente sobre dicha decisión.




PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN EN CONFLICTOS ARMADOS

Artículo 38.

Los chicos y chicas deben ser protegidos de la mejor forma posible en los conflictos armados.

El Estado debe garantizar que ningún menor de edad participe directamente en las hostilidades.



Artículo 42

La Convención debe difundirse y explicarse de forma que sea fácilmente comprensible para los chicos, chicas y adultos.

El Estado es responsable de dar a conocer la Convención y explicar su significado.

























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