¿Qué
son los derechos humanos?
Los
Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido
dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados
internacionales y las leyes.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos.
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en
favor del individuo.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas
situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede
restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que
una persona es culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos son
iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un
principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está
presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el
tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una
lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos”.
Los
derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los
Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La
obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos
significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como
debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los
derechos humanos de los demás.
La
aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las
autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
El
principio de la universalidad. Todas
las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se
encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No
obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o
necesidades específicas de las personas.
Principio
de Interdependencia: Consiste en que cada uno
de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que
el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica
necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran
vinculados.
Principio
de Indivisibilidad: Implica que los derechos
humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de
ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y
garantizar de forma integral por todas las autoridades.
Principio
de interdependencia e indivisibilidad: Todos
los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la
seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos
al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente
a los demás.
Principio de
Progresividad: Constituye una obligación
del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los
derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado
respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las
condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel
logrado.
Es importante mencionar:
Los
Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así
podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen,
contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico
han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento
histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los
Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en
generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros
pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a
alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos
civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales
y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a
grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente
en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro
del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos
tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos
en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a
todos el mismo peso.